REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ALAYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.203, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ILIANA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.005, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del INTITUTO NACIONAL DE TIERRA “INTI”, Ubicado en la Urbanización las Colinas, parte baja, Calle Alayón, casa Nro. 4, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de Septiembre del 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA ALAYON, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-10.094.203, debidamente asistida por la abogada ILIANA CECILIA PALACIOS GARCIA, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 52.941, a los fines de consignar los recaudos exigidos parra la tramitación de la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, compare ante este Tribunal MAGALY JOSEFINA ALAYON, a fin de otorgar poder Apud Acta, a la Abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, Inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 52.941.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal mediante auto insta a la solicitante a reformar el escrito.
En fecha 03 de Octubre de 2014, compare la Abogada ILIANA PALACIO G., en el carácter que le acredita en autos, solicita que le admitan dicha solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal ratifica el auto de fecha 25 de Septiembre de 2014, donde se le insta a reformar el escrito de la solicitud.
En fecha 21 de Octubre de 2014, compare la Abogada ILIANA PALACIO G., en el carácter que le acredita en autos, donde consigna el escrito de solicitud subsanado.
En fecha 27 de Octubre de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BARBARA COROMOTO JOAQUIM SPADAFORA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19822.88, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCELIS DEL CARMEN RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.045.787, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 08.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 40.421.-
4. Copia de la cedula de identidad de las testigos insertas en el folio Nro. 13.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BARBARA COROMOTO JOAQUIM SPADAFORA Y FRANCELIS DEL CARMEN RAMOS RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ALAYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.203. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad INTITUTO NACIONAL DE TIERRA “INTI”, Ubicado en la Urbanización Las Colinas, Parte Baja, Calle Alayón, Casa Nro. 4, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: Con Nueve metros con Treinta y Un Centímetros (9,31 mts), con Calle Alayón. SUR: Con Nueve metros con Cuarenta y Seis Centímetros (9,3) con Propiedad de Gustavo Aplinter. ESTE: Con Quince metros con Cincuenta y Siete Centímetros (15,57 mts) con propiedad de Rubén Alayón. OESTE: Con Quince metros con Treinta y seis Centímetros (15,3 mts) con propiedad de Argenis González. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y CINCO CON ONCE CENTIMETROS (145,11 M2). A favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ALAYON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.203. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.

Sol. Nº 232-14.-