REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 155º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA RAMOS DE DÍAZ, JUANA CRISTINA RAMOS DE GONZÁLEZ, JUAN ELÍAS RAMOS MONROY y CARMEN NORELIS RAMOS MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.823.338, V-4.582.942, V-4.583.204 y V-8.749.355, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OSMARA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.907, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus JUAN GUALBERTO RAMOS y CARMEN JULIA MONROY DE RAMOS, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 28 de abril de 2008 y 26 de junio de 2010, respectivamente, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de octubre de 2014, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud.
El 31 de octubre de 2014, comparecieron los solicitantes asistidos por la abogada OSMARA LONGA, antes identificada, y consignaron los documentos fundamentales para la tramitación del título de Únicos Universales Herederos.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JOSEFINA BLANCO DE TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.119.651, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARBELYS JOSEFINA CRUZ CURPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.219, en calidad de testigo.
En la referida fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS PORRAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.698.754, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 37, de fecha 17 de marzo de 1955, de los ciudadanos JUAN GUALBERTO RAMOS y CARMEN JULIA MONROY AROCHA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 305, de fecha 03 de julio de 2008, del ciudadano JUAN GUALBERTO RAMOS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Defunción N° 375, de fecha 30 de junio de 2010, de la ciudadana CARMEN JULIA MONROY DE RAMOS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 85, de fecha 23 de febrero de 1953, de la ciudadana EMMA JOSEFINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 552, de fecha 21 de diciembre de 1954, del ciudadano JUANA CRISTINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 388, de fecha 21 de agosto de 1957, del ciudadano JUAN ELIAS, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 473, de fecha 12 de julio de 1965, de la ciudadana CARMEN NORELIS, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda.
8) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los De Cujus.
9) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: JUAN GUALBERTO RAMOS y CARMEN JULIA MONROY DE RAMOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, EMMA JOSEFINA RAMOS DE DÍAZ, JUANA CRISTINA RAMOS DE GONZÁLEZ, JUAN ELÍAS RAMOS MONROY y CARMEN NORELIS RAMOS MONROY, en su condición de hijos de los causantes.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NANCY JOSEFINA BLANCO DE TORO, MARBELYS JOSEFINA CRUZ CURPA y JUAN CARLOS PORRAS HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EMMA JOSEFINA RAMOS DE DÍAZ, JUANA CRISTINA RAMOS DE GONZÁLEZ, JUAN ELÍAS RAMOS MONROY y CARMEN NORELIS RAMOS MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.823.338, V-4.582.942, V-4.583.204 y V-8.749.355, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JUAN GUALBERTO RAMOS y CARMEN JULIA MONROY DE RAMOS, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JUAN GUALBERTO RAMOS y CARMEN JULIA MONROY DE RAMOS, quienes en vida era Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.991.269 y V-1.992.529, fallecieron Ab-intestato, en fechas 28 de abril de 2008 y 26 de junio de 2010, respectivamente, en su condición de hijos, a los ciudadanos: EMMA JOSEFINA RAMOS DE DÍAZ, JUANA CRISTINA RAMOS DE GONZÁLEZ, JUAN ELÍAS RAMOS MONROY y CARMEN NORELIS RAMOS MONROY, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP: 295-14.