REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de Noviembre de 2.014
204° Y 155°
SOLICITANTES: MERCIBET PEREZ DE VERA Y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.393.317 y V-13.747.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.449.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 4165-14.
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos MERCIBET PEREZ RADA Y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ antes identificados, debidamente, asistidos por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto del 2013, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo
148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:


PRIMERO: Un Inmueble en la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en el Conjunto Residencial Resid-1, Ubicado en el Nivel 3, del Edificio. C, apartamento 1-C-33. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2); y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del edifico, SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 1-C-35, y OESTE: Apartamento 1-C-31. Dicho inmueble nos pertenece según consta documento autenticado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 2010, bajo el Número 2010.1752, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.1727, correspondiente al libro del Folio Real del año 2010.Cuyo valor lo justipreciaron en la cantidad de Bolívares (Bs. 1.700.000,00)
SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes; Clase: Automóvil; Tipo; COUPE, Marca; Ford, Modelo; KA; AÑO: 2006; Color; Plata, Placa; MEG94X, Serial del Motor; 6A26922, Serial de la Carrocería: 8YPBGDAN468A26922 y destinado a uso particular, cuyo valor asciende a Quinientos Treinta Mil con 00/100. Céntimos (Bs.530.000, 00)
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Se le adjudica en plena propiedad a la señora MERCIBET PEREZ RADA, el cien por ciento (100 %) de los derechos de propiedad del Inmueble asumiendo el pasivo que sobre el mismo pesaba. Constituido por un apartamento destinado a vivienda en la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en el Conjunto Residencial Resid-1, Ubicado en el Nivel 3, del Edificio. C, apartamento 1-C-33 Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2); y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del edifico, SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 1-C-35, y OESTE: Apartamento 1-C-31.
2. Se le adjudica de plena propiedad al ciudadano UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ, el vehículo identificado cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo; COUPE, Marca; Ford, Modelo; KA; AÑO: 2006; Color; Plata, Placa; MEG94X, Serial del Motor; 6A26922, Serial de la Carrocería: 8YPBGDAN468A26922 y destinado a uso particular, cuyo valor asciende a Quinientos Treinta Mil con 00/100. Céntimos (Bs.530.000, 00)

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MERCIBET PEREZ RADA Y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición amistosa de la comunidad conyugal formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 17 de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.

EXP: 4165-14.-