REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de Noviembre de 2.014
204º y 155º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana LISBETH CECILIA ESCALANTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.174.343, debidamente asistida por la abogada ODALY URBINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761, mediante la cual solicita se le declare a ella, así como al ciudadano ULISES CÁCERES BUITRIAGO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.244.874, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Mayo de 2014. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de Noviembre de 2014, comparece ante este Tribunal LISBETH ESCALANTE, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 23.174.343, debidamente asistida por la Abogada ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761, a los fines de consignar Documentos para la tramitación de Titulo de Únicos Universales Herederos.
En fecha 10 de Noviembre este Tribunal mediante auto dictado la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YADIRA ARRECHEDERA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.260.430, en calidad de testigo.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YACELI YAMILE VARGUILLAS MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.504.288, en calidad de testigo.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AURIMAR BELLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.812.143, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Acta de Defunción Original N° 254, Folio 004, de fecha 19 de Mayo del 2014, del De Cujus JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada del acta de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, Nro. 309, Folio 309, de fecha 19 de Junio de 1995, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia simple de la cédula de identidad del de Cujus inserta en el folio Nro. 09.
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes insertos en los folios Nros. 10 y 11.
5) Copias simples de las cedulas de identidad de los tres testigos insertas en los folios Nros. 12, 13 y 14.
6) Fotocopia de la Gaceta Oficial, donde consta la nacionalidad Venezolana de LISBETH ESCALANTE.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 14 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YADIRA ARRECHEDERA DE LUNA, YACELI YAMILE VARGUILLAS MONRRO Y AURIMAR BELLO LÓPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, LISBETH CECILIA ESCALANTE BARRIOS y ULISES CÁCERES BUITRIAGO, en su condición de Padres del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LISBETH CECILIA ESCALANTE BARRIOS y ULISES CÁCERES BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.174.343 y V-9.244.874, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES







HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES ESCALANTE, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.154.788, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Mayo del 2014, en su condición de padres, a los ciudadanos: LISBETH CECILIA ESCALANTE BARRIOS y ULISES CÁCERES BUITRIAGO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EYLIN SALAS MORENO
EXP: 296-14.