REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Comparece por ante este Juzgado, el abogado LUIS GONZALO CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.630.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.832, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ESCALANTE, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE y ANA HEIDY CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.485.351, V-11.485.352 y V-14.494.792 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Enero de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIETT BERNETT IBARRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.676, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse MISBER JOHANA IBARRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.097.616, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL ALBERTO PROSPERI RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.336.390, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 700, Tomo 02, de fecha 20 de Abril de 1.994, de la ciudadana ANA FIDELINA ESCALANTE DE CONTRERAS, suscrita por la secretaría Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda ciudadana LILA MARGARITA MORENO, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Certificado de Matrimonio Libro 002, Folio 353, Número 0705, de fecha 14 de Julio de 1.973, de los ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA y ANA FIDELINA ESCALANTE CERRERO, suscrita por el Párroco de San Judas Tadeo, Iglesia Nuestra Sra. De Chiquinquirá, La Florida, Caracas, presentado a efecto videndi. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1033, Folio 17, de fecha 02 de Abril de 1.974, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAÚL, expedida por el Registrador Civil Principal del Distrito Capital, Dr. MAURO J. PÉREZ FLORES, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 884, Tomo 5, de fecha 10 de Junio de 1.981, correspondiente a la ciudadana ANA HEIDY, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de ciudadano JOSÉ JESÚS MONTILLA GIL, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1464, Folio 232, de fecha 22 de Abril de 1.975, correspondiente al ciudadano OSCAR ALEXANDER, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 044, Folio 044, de fecha 03 de Febrero de 2.014, del ciudadano JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA, suscrita por la abogada IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus tres (03) folios útiles.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
9) Copia simple del Poder General de Administración y Disposición amplio y suficiente otorgado por los ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ESCALANTE, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE y ANA HEIDY CONTRERAS ESCALANTE, a los abogados LUIS GONZALO CONTRERAS GARCÍA y RIGOBERTO CONTRERAS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.630.117 y 4.210.371 respectivamente, de fecha 05-02-2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 16, de la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: JOSÉ RAÚL CONTRERAS ESCALANTE, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE y ANA HEIDY CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.485.351, V-11.485.352 y V-14.494.792 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIETT BERNETT IBARRA DÍAZ, MISBER JOHANA IBARRA DÍAZ, DANIEL ALBERTO PROSPERI RUIZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL CONTRERAS ESCALANTE, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE y ANA HEIDY CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.485.351, V-11.485.352 y V-14.494.792 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAÚL CONTRERAS GARCÍA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.309.559 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2.014; a los ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ESCALANTE, OSCAR ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE y ANA HEIDY CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.485.351, V-11.485.352 y V-14.494.792 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 276-14.-
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