REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA MIRABAL EDENBURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.114.298, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.568, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en el Sector Colinas Santa Barbará, Prolongación Autopista Rómulo Betancourt, Calle Principal, casa Nº C-10, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Agosto de 2014, este Tribunal dio entrada a la solicitud.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MIRABAL EDENBURGO, debidamente asistida por la abogada MERCEDES HERNÁNDEZ, consignando recaudos fundamentales para la respectiva admisión.
En fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la solicitante a consignar plano de catastro actualizado.
En fecha 20 de octubre de 2014, compareció la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MIRABAL EDENBURGO, debidamente asistida por la abogada MERCEDES HERNÁNDEZ, consignando recaudos solicitados en auto de fecha 26 de septiembre de 2014.
En fecha 23 de Octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 31 de Octubre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGARD EDUARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.428.280, en calidad de testigo.
El día 31 de Octubre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANALIA LÓPEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.333.202, en calidad de testigo.
En fecha 31 de Octubre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CHRISTOPHER JOHN ANAYA PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.486.751, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copias simples de Cédula de Identidad correspondiente a los testigos.
3. Original de Documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 37, folio, 258 al 262, Protocolo 1º, Tomo 22, de fecha 26 de Mayo de 2005. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
5. Original de Cédula Catastral Actualizada, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDGARD EDUARDO JIMÉNEZ, ANALIA LÓPEZ MOLINA y CHRISTOPHER JOHN ANAYA PARRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MIRABAL EDENBURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.114.298. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Colinas Santa Barbará, Prolongación Autopista Rómulo Betancourt, Calle Principal, casa Nº C- 10, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa de Jesús Albornoz; SUR: Con entrada principal; ESTE: Con Calle Principal (frente); y OESTE: Con Casa de Pablo Linares. Con una superficie de construcción de 124,73 M2, a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MIRABAL EDENBURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.114.298. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
LCMV/ESM
Sol: 217-14
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