REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 24 de Noviembre de 2.014
204º y 155°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos IVA RUDIS LOZANO DE BARCENAS y OSCAR ENRIQUE BARCENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.029.185 y V-22.380.478 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA J. RODRÍGUEZ DE URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.380, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 19 de Septiembre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Noviembre de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGÉLICA ESTHER PUERTA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.893.523, en calidad de testigo.-
El día 19 de Noviembre de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARGELIS BUELVAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.335.766, en calidad de testigo.-
El día 19 de Noviembre de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGÉLICA ESTHER SANTANA REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.624.616, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 31 de Marzo de 2.005, inscrito bajo el Nº 18, Tomo 23, Folios 119 al 124, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
3 Original de los Planos de las Bienhechurías
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (3) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ANGÉLICA ESTHER PUERTA DE LÓPEZ, MARGELIS BUELVAS PACHECO y ANGÉLICA ESTHER SANTANA REYES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos IVA RUDIS LOZANO DE BARCENAS y OSCAR ENRIQUE BARCENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.029.185 y V-22.380.478 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en el Sector El Cercado, calle Andrés Bello, casa N° C-26, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la la calle Andrés Bello, que es su frente (13,00 m); SUR: Con casa de la ciudadana Magalis Barrios (16,60 m); ESTE: Con la calle Andrés Bello, (7,85/5,96 m) y OESTE: Con Callejón Andrés Bello (12,60 m). Con una superficie de construcción de 200,61 m2, a favor de los ciudadanos: IVA RUDIS LOZANO DE BARCENAS y OSCAR ENRIQUE BARCENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.029.185 y V-22.380.478 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 218-14.-
|