REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 24 de Noviembre de 2.014
204º y 155°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JULIO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.406.897, debidamente asistido por la abogada MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.230, quien solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Octubre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FLORENCIO ANTONIO GONZÁLEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.828.209, en calidad de testigo.-
El día 18 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILMER ARGENIS TORO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.642, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un (01) folio útil.-
3 Original de la Carta de Residencia expedida por la Comuna socialista Comandante Supremo Consejo Comunal “Primero de Mayo-Libertad”, ubicado en la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano JULIO CASTRO TORO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de Oficio Nro. SM-Auto-011/2014, de fecha 28 de Julio de 2.014, expedido por el Síndico Procurador Municipal JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, autorizando al ciudadano JULIO CASTRO TORO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanas FLORENCIO ANTONIO GONZÁLEZ LARA y WILMER ARGENIS TORO GONZÁLEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JULIO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.406.897. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Libertad, Vereda 4, Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Tulio Castro. SUR: Con casa que es o fue de Adrianela Monterota; ESTE: Con Vereda 4; OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Ruiz. Con una superficie de construcción de 70,44 m2, a favor del ciudadano: JULIO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.406.897. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 243-14.-