REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 24 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana REINA DEL VALLE DAVID ANDRADE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.507.727, actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por la abogada por la abogada MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.647, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARIA BENITA ANDRADE DE DAVID, EDGAR SIMON DAVID ANDRADE, BELKYS XIOMARA DAVID ANDRADE Y JEIMY ALXANDRA DAVID ANDRADE, venezolanos mayores de edad de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.307.545, V-12.507.728, V-12.683.442 y V-13568.044, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ SIMÓN DAVID GRATEROL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Agosto de 2014. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de Octubre de 2014, la solicitante consigna nuevo escrito, debidamente asistida de la Abogada AURELIA COROMOTO NUÑEZ ARAUJO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 116.821, y en esa misma fecha consigna los documentos necesarios para la tramitación del titulo de Únicos Universales Herederos.
En fecha 10 de Noviembre 2014, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA DE FRANCIA GARCÍA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.692.062, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUZ MARINA AMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.686.504, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DAVID RAMÓN DÍAZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.543.753, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Acta de Defunción Original N° 61, de fecha 01 de Agosto del 2014, del De Cujus JOSÉ SIMÓN DAVID GRATEROL, suscrita por la Registradora Civil Parroquia Dalla Costa del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
2) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos MARÍA BENITA ANDRADE DE MILLA y JOSÉ SIMÓN DAVID GRATEROL, Nro. 498, Folio 249, de fecha 27 de Febrero de 1974, excedida el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
3) Copia Certificada del acta de Nacimiento del Ciudadano EDGAR SIMÓN, Nro. 64, Folio 33, de fecha 28 de Enero de 1.975, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Ciudadana REINA DEL VALLE, Nro. 42, Folio 42, de fecha 12 de Enero de 1976, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.
5) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Ciudadana BELKYS XIOMARA, Nro. 842, Folio 842, de fecha 12 de Junio de 1977, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
6) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Ciudadana JEIMY ALEXANDRA, Nro. 699, Folio 699, de fecha 23 de Mayo de 1.979, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.
7) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y los testigos insertas en los folios Nros. 19 y 20.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 18 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA FRANCIA GARCÍA ORTIZ, LUZ MARINA AMARIS Y DAVID RAMÓN DÍAZ BARRETO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOSÉ SIMÓN DAVID GRATEROL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, MARÍA BENITA ANDRADE DE DAVID, REINA DEL VALLE DAVID ANDRADE, EDGAR SIMÓN DAVID ANDRADE, BELKYS XIOMARA DAVID ANDRADE Y JEIMY ALXANDRA DAVID ANDRADE, en su condición de esposa e hijos del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar los ciudadanos: MARÍA BENITA ANDRADE DE DAVID, REINA DEL VALLE DAVID ANDRADE, EDGAR SIMÓN DAVID ANDRADE, BELKYS XIOMARA DAVID ANDRADE Y JEIMY ALXANDRA DAVID ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.307.545, V-12.507.727, V-12.507.728, V-12.683.442 y V-13568.044, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE SIMÓN DAVID GRATEROL, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ SIMÓN DAVID GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.148.530, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Agosto de 2014, en su condición de esposa e hijos, ciudadanos: MARIA BENITA ANDRADE DE DAVID REINA DEL VALLE DAVID ANDRADE, EDGAR SIMON DAVID ANDRADE, BELKYS XIOMARA DAVID ANDRADE Y JEIMY ALXANDRA DAVID ANDRADE, ampliamente identificados.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
EXP: 261-14.
|