REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 24 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, venezolana, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.016, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.760, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.132.915, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle “5 de Julio” del Barrio Pacairigua en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 05 de Noviembre del 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana ZORAIDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.760, en representación de la ciudadana GREGORIA CASTRO, portadora de la cedula de identidad Nro. V-2.132.915, a los fines de consignar requisitos exigidos para la Tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA ROSA DÍAZ DE DALPONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.542, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY COROMOTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.429, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ESPERANZA ABACHE DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.541, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Poder Especial otorgado por la solicitante a la abogada ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, ante la Notaria Publica Municipio Zamora Guatire Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 145, Folios 7 hasta 10, de fecha 16-10-2014.
2. Documento de Propiedad del terreno perteneciente a la ciudadana GREGORIA CASTRO, mediante una cesión hecha por la Alcaldía (antes Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda), debidamente protocolizado ante la Oficina Subalternar del Registro del Municipio (antes Distrito) Zamora del Estado Miranda bajo el Nro. 69, protocolo 1, Tomo Nro. 2, de fecha 29 de Marzo de 1978, ficha catastral Nro.02-01-01-08-31-00.
3. Copia simple del RIF de fecha 03 de Octubre de 2014 y copia simple cedula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 12, de fecha 03-10-2014.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 14.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PETRA ROSA DÍAZ, NANCY COROMOTO NAVARRO Y CARMEN ESPERANZA ABACHE DE MOLINA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GREGORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.132.915. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle “5 de Julio” del Barrio Pacairigua en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.
Con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Rosalía Castro (En 17 mts); SUR: Con casa de Luis Rosas (En 17 mts); ESTE: Con casa de Antonio Córdova (En 4.85 mts) y OESTE: Con que es su frente calle “5 de Julio” (En 7.00mts). Con una superficie de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (184,26 mts2). A favor de la ciudadana GREGORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.132.915. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.
Sol. Nº 294-14.-
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