REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 25 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 10 de Octubre de 2.012, presentado por los ciudadanos: IBRAHIN LEONARDO HERRERA DÍAZ y VANESSA SANTILLÁN PASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.497.775 y V-24.811.614 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: HEILY DEL CARMEN MARTÍNEZ LUCERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.035, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 09 de Marzo de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Eiffel, Planta Baja, Edificio C, Apartamento C-34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos y en cuanto a bienes no hay ninguno que liquidar.-
Que desde un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre ellos, razón por la cual de mutuo y común acuerdo han convenido en Separase de Cuerpo y Bienes.-
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2.012, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: IBRAHIN LEONARDO HERRERA DÍAZ y VANESSA SANTILLÁN PASCO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IBRAHIN LEONARDO HERRERA DÍAZ y VANESSA SANTILLÁN PASCO, asistidos de la abogada HEILY DEL CARMEN MARTÍNEZ LUCERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.035, quien manifestó que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitan se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: IBRAHIN LEONARDO HERRERA DÍAZ y VANESSA SANTILLÁN PASCO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: IBRAHIN LEONARDO HERRERA DÍAZ y VANESSA SANTILLÁN PASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.497.775 y V-24.811.614 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Marzo de 2.010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 66, folio 66.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los 25 días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP. N° 3.525-12.-