REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIO GARCÍA ORTEGA Y FLOR MARÍA MAITA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI Y ROSA MARGARITA TONITO DE PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376 y 156.774, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, de los hermanos Hernández Suárez, ubicada en la Calle Principal Quemaito, parte baja, casa Nro. 66, Sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Noviembre del 2014, comparecen ante este Tribunal los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, a los fines de consignar requisitos exigidos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.






En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARISELA ALICIA CONTRERAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.848.382, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YASNERYS MAYBE DALYS ALADEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.666, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ANTONIO QUINTERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.821.594, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal Quemaito Calle Principal, Municipio Zamora Estado Miranda, Registrado bajo el Nro. 15-21-01-G39-0000, en el sistema de Taquilla única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, de fecha 30 de Agosto de 2010.
3. Constancia de Residencia expedida por el consejo Comunal “Quemaito Calle Principal” al ciudadano MARIO GARCÍA ORTEGA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.020.976, de fecha 10 de Julio del 2014.
4. Constancia de Residencia expedida por el consejo Comunal “Quemaito Calle Principal” a la ciudadana FLOR MARÍA MAITA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.219.968, de fecha 10 de Julio del 2014.
5. Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes insertas en los folios Nros. 11 y 12.
6. Copias simples de las cedulas de identidad de los Testigos ensertas en los folio Nros. 13, 14 y 15.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARISELA ALICIA CONTRERAS DE QUINTERO, YASNERYS MAYBE DALYS ALADEJO Y PEDRO ANTONIO QUINTERO GUERRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO GARCÍA ORTEGA Y FLOR MARÍA MAITA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y


Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías
descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, de los hermanos Hernández Suárez, ubicada en la Calle Principal Quemaito, parte baja, casa Nro. 66, Sector
Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63 m), con Calle principal Quemaito que es su entrada; SUR: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 m), con casa de Jesús Espinoza; ESTE: En siete metros y ochenta y cinco centímetros (7,85 m), con casa de Gladis Sandoval y OESTE: En siete metros y cincuenta (7,50m), con la casa de América Maita. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (146,40 M2). A favor de los ciudadanos MARIO GARCÍA ORTEGA Y FLOR MARÍA MAITA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.
Sol. Nº 286-14.-