REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 27 de Noviembre de 2.014
204º y 155°
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos RICARDO RAMOS GONZÁLEZ y LUISA MARGARITA ISTURIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.803.054 y V-6.385.137 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas SOFÍA CATERINA DE BELLIS BIZARRI y ROSA MARGARITA TONITO DE PORRAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.376 y 156.774 respectivamente, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de ÁNGEL COMPANY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de Noviembre de 2.014, compareció una ciudadana ELISABET PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.748.417, en calidad de testigo.-
El día 21 de Noviembre de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SONIA MARÍA HERNÁNDEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.252, en calidad de testigo.-
El día 21 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MIGUEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.051, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal Quemaito, Calle Principal, de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Registrado bajo el N° 15-21-01-G39-0000, en el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, de fecha 30-08-2010.
3 Original de las Cartas de Residencias suscritas por el Consejo Comunal QUEMAITO Calle Principal, ubicado en la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos RICARDO RAMOS GONZÁLEZ y LUISA MARGARITA ISTURIZ DE RAMOS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
5 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ELISABET PÁEZ, SONIA MARÍA HERNÁNDEZ DE NAVAS y JOSÉ MIGUEL PRIETO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RICARDO RAMOS GONZÁLEZ y LUISA MARGARITA ISTURIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.803.054 y V-6.385.137 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Quemaito, Calle Principal, parte alta, casa N° 40, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con María del Carmen Carvajalino, en trece metros lineales con doce centímetros (13,12 mts). SUR: Con Jakelin Ramos, en diez metros lineales con veintiún centímetros (10,21 mts) ESTE: Con María del Carmen Carvajalino, en seis metros lineales con noventa y ocho centímetros (6,98) y OESTE: Con Calle Principal Quemaito en dos (2) medidas lineales continuas, la primera medida: cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 mts) y la segunda medida lineal de un metro (1 m). Con una superficie de construcción de 46,20 m2, a favor de los ciudadanos: RICARDO RAMOS GONZÁLEZ y LUISA MARGARITA ISTURIZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.803.054 y V-6.385.137 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

SOL. N° 288-14.-