REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana JOSEFINA GERARDI LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.757.371 asistida por el abogado CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.794, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 21 de Julio de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, se insto a la solicitante a consignar original o copias certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana JOSEFINA GERARDO LIMA y MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, así como también las Actas de nacimiento de los hijos del De Cujus, una vez conste en auto lo antes indicado este Tribunal proveerá sobre su admisión.-
En fecha 17 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 30 de Octubre de 2.014, comparece la ciudadana NANCY JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.893, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse ORNAILIN NAILET GARCÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.155.404, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 437, de fecha 23 de Julio de 2.014, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, suscrita por el Abg. HENAN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ciudadano MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, en un (01) folio útil.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Hijos y la esposa del De Cujus en cinco (05) folios útiles.-
4) Copia simple del Inpreabogado del ciudadano CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, en un (1) folio útil.-
5) Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en dos (2) folios útiles.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 136, de fecha 19 de Julio de 1.978, correspondiente a la ciudadana ANA FELICIA, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 412, de fecha 07 de Agosto de 1.995, correspondiente a la ciudadana ANA MILE, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 43, de fecha 27 de Febrero de 1.985, correspondiente a la ciudadana ANA ROSA, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 289, de fecha 13 de Octubre de 1.987, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 25, de fecha 15 de Febrero de 1.960, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Suplente del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 15, folio 23, de fecha 17 de Junio de 1.988, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL y JOSEFINA GERARDI LIMA, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registradora Civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 105, de fecha 09 de Mayo de 1.952, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: JOSEFINA GERARDI LIMA, ANA FELICIA IZQUIEL GERARDI, ANA ROSA IZQUIEL GERARDI, ANA MILE IZQUIEL GERARDI y LUIS MIGUEL IZQUIEL GERARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-8.757.371, V-13.320.365, V-17.772.714, V-22.772.121 y V-19.407.250 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 30 de Octubreo de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NANCY JOSEFINA MUÑOZ y ORNAILIN NAILET GARCÍA MUÑOZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSEFINA GERARDI LIMA, ANA FELICIA IZQUIEL GERARDI, ANA ROSA IZQUIEL GERARDI, ANA MILE IZQUIEL GERARDI y LUIS MIGUEL IZQUIEL GERARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-8.757.371, V-13.320.365, V-17.772.714, V-22.772.121 y V-19.407.250 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ÁNGEL IZQUIEL VARGAS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.517.268 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Julio de 2.014; a los ciudadanos JOSEFINA GERARDI LIMA, ANA FELICIA IZQUIEL GERARDI, ANA ROSA IZQUIEL GERARDI, ANA MILET IZQUIEL GERARDI y LUIS MIGUEL IZQUIEL GERARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-8.757.371, V-13.320.365, V-17.772.714, V-22.772.121 y V-19.407.250 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 231-14.-
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