REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.829 y V-10.699.759 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.478, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARAUJO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 31 de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano WILLIE ALEXANDER TOVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.969, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Octubre de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA CIRILA GARCÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.409.061, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Guarenas ll, de fecha 25 de Septiembre de 2014, perteneciente a la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ, emanada por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central ciudadano JORGE ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, perteneciente al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ en un (01) folio útil.-
3) Copia Simple de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Guarenas ll, de fecha 25 de Septiembre de 2014, perteneciente al ciudadano JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA, emanada por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central ciudadano JORGE ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, perteneciente al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA en un (01) folio útil.-
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus en un (01) folio útil.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 709, de fecha 13 de Septiembre de 2.014, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARAUJO, suscrita por ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ MONSALVE, Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARAUJO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.829 y V-10.699.759 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Octubre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WILLIE ALEXANDER TOVAR GARCÍA y MIREYA CIRILA GARCÍA OROPEZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.829 y V-10.699.759 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARAUJO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARAUJO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.252.068 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Septiembre de 2.014; a los ciudadanos MARÍA EUGENIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ LUIS PARRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.829 y V-10.699.759 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 272-14.-
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