REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 06 de Noviembre de 2.014
204º y 155°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos RENE GREGORIO PÉREZ BRICEÑO y MARIA YORLE MORA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.125.221 y V-8.094.799 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.383, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Octubre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Octubre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBÉN ARTURO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.060.151, en calidad de testigo.-
El día 30 de Octubre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ÁNGEL GABRIEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.414.987, en calidad de testigo.-
El día 30 de Octubre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICENTE RAMÓN VENEGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.113, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Marzo de 2.009, inscrito bajo el Nº 33, Protocolo 1°, Tomo 23, el cual fue presentado a efectun videndi.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Orinal del Boletín Inmobiliario emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Catastro.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad y los Rif., de los solicitantes en tres (3) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Octubre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RUBÉN ARTURO RAMÍREZ, ÁNGEL GABRIEL TOLEDO y VICENTE RAMÓN VENEGAS BARRETO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RENE GREGORIO PÉREZ BRICEÑO y MARIA YORLE MORA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.125.221 y V-8.094.799 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Flores, Barrio Las Flores al margen del Camino que conduce a lo que fue la Hacienda El Ingenio en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en 27.85 metros, desde el punto P-A1 al punto P-A2, con lote B1; SUR: En línea recta de 26,32 metros del punto P-1 al punto P-14, con terrenos que son o fueron de Manuel Medina; ESTE: En línea recta de 11.65 metros desde el punto P-14 hasta el punto PA-2, con terrenos que son o fueron de José González Tres; y OESTE: En línea recta de 16.80 metros desde el punto P-1 hasta el punto P-A1, que es su frente con la calle principal. Con una superficie de construcción de 728,26 m2, a favor de los ciudadanos: RENE GREGORIO PÉREZ BRICEÑO y MARIA YORLE MORA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.125.221 y V-8.094.799 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 269-14.-
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