REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 06 de Noviembre de 2.014
I
Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JHONATAN RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.239.455, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GUERRA CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.992, solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en un inmueble compuesto por un Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, ubicado éste en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AISKEL PORRAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.773, quien rindió declaración en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIGDALIA COROMOTO LÓPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.217, quien rindió declaración en calidad de testigo.
En la fecha antes referida, compareció igualmente un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY JORGANGELO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.687.361, quien rindió declaración en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple certificada a efecto videndi, de documento de propiedad de un inmueble compuesto por un Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, ubicado éste en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, registrado en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.2802, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 237.13.11.1.8275, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple certificada a efecto videndi, de documento de propiedad de un inmueble compuesto por un Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, ubicado éste en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarena-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, registrado en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el N° 2012.2802, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 237.13.11.1.8275, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de Permiso Menor N° 06/2014, de fecha 14 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual le concede permiso al ciudadano JHONATAN RIVERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.455, para que realizara trabajos de construcción de mezzanina en el Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de memoria descriptiva para un local comercial, el cual no se encuentra suscrito por persona alguna.
5. Plano de las remodelaciones realizadas al Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, suscrito por el Ingeniero Gilberto Batista, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.584.244, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 50.272.
6. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante en Un (01) folio útil.
7. Original del Plano y avalúo de las bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a la solicitante en Un (01) folio útil.-
9. Original de Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, expedida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2014, Número de certificado 90441, número de boletín 16098, el cual expresa el código de catastro 02-04-01-01-C81B-00, propietario JHONATAN RIVERA SÁNCHEZ, del Local C-81-B Centro Comercial Buenaventura. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AISKEL PORRAS TORRES, MIGDALIA COROMOTO LÓPEZ AROCHA y HENRY JORGANGELO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JHONATAN RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.239.455. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con la letra y número C-81-B, que forma parte del Centro Comercial Buenaventura, ubicado éste en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con local N° C-82-A; SUR: Con local N° C-81-A; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con local L-UM. Con una superficie aproximada de 30,70 Mts2, a favor del ciudadano JHONATAN RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.239.455. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
Sol: 270-14.