REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 07 de Noviembre de 2.014
204º y 155°
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA ANTONIETA GARCÍA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.483.662, debidamente asistida por la abogada JUDITH TERESA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.232, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad privada (INMOBILIARIA R.R.814) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Octubre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Noviembre de 2.014, compareció el ciudadano FELIPE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.190.330, en calidad de testigo.-
El día 04 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ALBERTO GUEVARA FERRAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.558, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (1) folio útil.-
3 Copia Simple de la Declaración Jurada de la ciudadana MARIA A. GARCÍA NAVAS, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección Municipal de Catastro.
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (2) folios útiles.-
5 Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal QUEMAITO Calle Principal, ubicado en la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana GARCÍA NAVAS MARÍA ANTONIETA, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FELIPE FLORES y JOSÉ ALBERTO GUEVARA FERRAEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA GARCÍA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.483.662. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle La esperanza, sector Quemaito, casa N° 103, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En OCHO METROS CON UN CENTÍMETROS (8,01MTS) con casa de Reyes Avariano. SUR: En SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (6.62MTS) con Vereda La Esperanza. ESTE: En DOCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,78MTS), con casa de Tamara Salinas. OESTE: En ONCE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (11,28MTS) con Casa de Marlene YSTURIZ. Con una superficie de construcción de 76,23 m2, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIETA GARCÍA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.483.662. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 220-14.-
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