REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil casado y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.147.827 y V-2.549.368 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3087.

-I-
En fecha 4 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, asistidos por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Sabana del Toro, carretera vía San Vicente-Tacarigua, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LA O HERNANDEZ IBARRA y LUIS ENRIQUE FARIÑEZ FERRAGUTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.004.555 y V-23.651.001 respectivamente, en calidad de testigos. 

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
2. Copia Simple del Rif y documento de identidad de los solicitantes ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, insertos en los folios tres (3) al cinco (5).

3. Original de Autorización de fecha 30 de septiembre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, antes identificados, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

4. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 11 de agosto del año 2014, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Constancia de Linderos, de fecha 08 de agosto del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original del Documento Poder, de fecha 03 de julio de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en tres (3) folios.

7. Recibo Original de Solvencia de Servicio de Agua Potable y Saneamiento, de fecha 13 de agosto de 2014.

8. Recibo Original de Pagos Municipales, de fecha 08 de agosto de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

9. Original de constancia emitida por el Consejo Comunal Sabana del Toro de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de agosto de 2014, donde se expresa que el ciudadano SABINO AYESTARAN MENDOZA, pertenece a la aludida organización.

10. Fotografía de la fachada de la bienhechuría.

11. Original del Documento de Solicitud de inspección, por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

12. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
 
Los solicitantes ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de noviembre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.- 

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSA ALEXI MORALES DE AYESTARAN y SABINO AYESTARAN MENDOZA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.











NV/fr/jg
Sol. N° 3087