REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos GENEROSA PENA DE OTERO y JOSE ANGEL OTERO PENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en caracas, de estado civil viuda la primera y casado el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.976.030 y V-5.964.692 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HENRY PEREIRA GORRÌN, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3094.
-I-
En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GENEROSA PENA DE OTERO y JOSE ANGEL OTERO PENA, asistidos por el ciudadano HENRY PEREIRA GORRÌN, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Sector Corrales del caserío Chirimena, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CASTOR ARTEAGA APONTE y MIGUEL EDUARDO ARTEAGA CURVELO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.732.263 y V-12.391.479 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su documento de identidad y Rif, que rielan a los folios cuatro (4) al seis (6) respectivamente.
2. Copia certificada Efectun-Vivendi del documento de Aclaratoria y Corrección de Linderos y Medidas debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2014, que rielan a los folios siete (7) al once (11) respectivamente.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría.
4. Copia certificada Efectun-Vivendi de Solvencia de Sucesiones, de fecha 15 de julio del año 2011, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que rielan a los folios trece (13) al diecisiete (17) respectivamente.
5. Copia certificada Efectun-Vivendi del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2001, que rielan a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) respectivamente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos GENEROSA PENA DE OTERO y JOSE ANGEL OTERO PENA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de noviembre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos GENEROSA PENA DE OTERO y JOSE ANGEL OTERO PENA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/jg
Sol. N° 3094
|