REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA INES PIÑERO DE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.226.504, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° 062265040.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana SONIA MARGARITA REYES RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6,732.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.005.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3095

-I-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA INES PIÑERO DE MONSALVE, en su condición de Directora de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO PIÑEMON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1986, bajo el N° 64, Tomo 77-A-Pro, Expediente Nº 206.295, asistida por la ciudadana SONIA MARGARITA REYES RUIZ, todas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la tercera calle de Barrio Ajuro, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autono Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROMERO PURROY y CRUZ HERIBERTO BRITO BRIZUELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.587 y V-20.419661, respectivamente, ambos en calidad de testigos. 

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Inpre y cédula de la abogada asistente.

2. Copia Simple del Acta de Asamblea general y extraordinaria de accionista, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2012, que rielan a los folios cuatro (4) al ocho (8) respectivamente.

3. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad de comercio TALLER METALURGICO PINEMON S.R.L., emitida por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1997, que rielan a los folios nueve (9) al dieciocho (18) respectivamente.

4. Copia Simple del Acta de Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de comercio TALLER METALURGICO PINEMON C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2001, que rielan a los folios diecinueve (19) al veintisiete (27) respectivamente.

5. Copia Simple del documento compra -venta, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de abril de 2012, que rielan a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) respectivamente.

6. Croquis de ubicación del terreno.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

8. Copia simple del Rif de la solicitante.

9. Copia simple del Rif de la sociedad mercantil.

10. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
 
La solicitante ciudadana MARIA INES PIÑERO DE MONSALVE, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha veinticuatro (24) noviembre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.- 

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO PIÑEMON C.A., anteriormente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte seis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once en punto (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.



















NV/fr/eedp
Sol. N° 3095