REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO RENE PIFERRER NAZARET y RAQUEL RODRIGUEZ DUARTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.991.825 y V-12.374.119, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.495.571, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° 3056.

- I -
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 15 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO RENE PIFERRER NAZARET y RAQUEL RODRIGUEZ DUARTE, asistidos por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito solicitan y exponen lo siguiente: 1). Que ellos mantuvieron un vinculo matrimonial durante seis (6), años el cual fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en fecha 07 de agosto del año 2014. 2). Que adquirieron un apartamento y un vehículo automotor (carro), los cuales forman parte de los únicos bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, el apartamento esta distinguido con el numero tres guion siete (3-7), situado en el tercer (3er) piso, de la Torre “A”, del CONJUNTO RESIDENCIAL LA COSTANERA, ubicado en el sector La Costanera, lote “B”, de la parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y el vehículo con las siguientes características Serial de Carrocería 9FH11UJ9089021807, Serial de Motor 3RZ8003886, marca Toyota modelo Meru, M/RZJ9L-GJMNKLA, año 2008, color Amarillo, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular. 3). Que el ciudadano ALBERTO RENE PIFERRER NAZARET, le concede a la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ DUARTE, antes identificada, se le adjudique la plena propiedad del inmueble antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, en fecha 5 de septiembre del año 2011, bajo el N° 2009.1005, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.1032, correspondiente al Libro del folio real del año 2011, con los linderos siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo interno de circulación; ESTE: Con apartamento tres guion ocho (3-8), sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. El valor total del apartamento es la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). 4) Que la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ DUARTE, le concede al ciudadano ALBERTO RENE PIFERRER NAZARET, antes identificado, se le adjudique la plena propiedad del vehículo antes identificado según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de mayo del año 2014, bajo el N° 40, Tomo 18, Folios 162 al 165. El valor total del vehículo es la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 1.744.000,00). 5). Que dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, acuerdan que con la presente queda legalmente y completamente dividido sus únicos bienes que conformaban su comunidad conyugal. Por último expresan no tener en el presente ni en el futuro cosa que reclamarse por algún concepto.

En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2014, mediante diligencia, la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó sea declarada con lugar la solicitud y se proceda a homologar el acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 173 del Código Civil que:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”

Asimismo, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

De lo anterior surgen dos obligaciones para la procedencia de la partición en el presente caso, además, la demostración en autos de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 7 de agosto del año 2014, por este Tribunal, lo cual es prueba suficiente para quien decide.

Ahora bien, visto que los ciudadanos ALBERTO RENE PIFERRER NAZARET y RAQUEL RODRIGUEZ DUARTE, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho y solicitaron la partición amigable de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe prosperar. Así se decide.-

-III-
- DISPOSITIVA -

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la partición amistosa de los bienes antes referidos, en las condiciones que fueron acordadas por las partes en su escrito, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo las formalidades de Ley. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar los fotostastos respectivos para expedirse las copias certificadas solicitadas en el escrito
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


S-3056
NV/fr/jg