REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 13 de noviembre de 2014
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.217.675 y V-16.937.384, respectivamente, debidamente asistida por la abogada GLADYS BETANCOURT SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 22.001. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 2227-2014, en consecuencia, SE ADMITE la presente Solicitud, y se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, conforme a lo fundamentado en el escrito de solicitud, y fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose boleta de notificación N° 5410-______-C-2014, y se expidieron las copias certificadas.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv
EXP: N° 2227-2014