REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 14 de noviembre del 2014
204° y 155°

Visto el anterior escrito, suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de SECUESTRO BREVE, dispuesto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el art. 5, en concordancia con el artículo 6°, numerales 1,2,5 y 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en el cual solicita el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G”, fue cumplida a cabalidad por los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 18 de enero del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de noventa y cinco (95) unidades tributarias. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
En fecha 03 de abril del 2014, comparecen por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda las personas que se constituyeron como fiadores de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en esta misma fecha el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” lo que se traduce en presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (3) meses por este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folios 168 y 169, se evidencia que los adolescentes han cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO



JC/maritza
EXP N° 1635-14