REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de noviembre del 2014
204° y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por la Abg. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 16 de julio del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de ciento cuarenta (140) unidades tributarias. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
En fecha 31 de julio del 2014, comparecen por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda las personas que se constituyeron como fiadores del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en esta misma fecha el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” lo que se traduce en presentación periódica dos veces (02) por semana, martes y viernes.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folio 232, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP N° 1721-14