REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, (SECCIÓN ADOLESCENTES)
Charallave, 18 de noviembre del 2014.
204° y 155°
AUTO MOTIVADO

EXP. Nº 1770-2014
JUEZ PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO
FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLIC0: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de noviembre de 2014, siendo las 02:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, del adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GOMEZ. La Juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público ABG. ZULAY GOMEZ, el Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER, y el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Se dio inicio al acto ciudadana Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personales, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (la narrativa de lo referidos hechos consta en el Acta Policial respectiva). Ciudadana Jueza, vistas las actuaciones esta Representación Fiscal, no evidencia la comisión de delito alguno, en tal sentido de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le restituya de manera inmediata la libertad individual al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y le sea otorgada la libertad plena, y sin restricciones, asimismo sean remitidas copias de la presente actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, a los fines de determinar la posible responsabilidad penal de los progenitores en la comisión de un hecho punible, por el cual se inicio la presente investigación. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio las perjudiquen y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. “ Todo empezó porque yo estaba comiendo pan, y mi padrastro me reclamo, y me dijo que dejara la comedera, diciéndome que el no estaba trabajando para mi, yo me enfurecí porque el me ofendió, y comencé a romper todo lo que encontré en el camino, y le rompí todos los santos de mi padrastro, ya que el es santero, y trate de tirarme por la ventana, y mi mama me agarro por el pantalón y la camisa, luego me acuesto, y el entra a mi cuarto, y me dice vamos a matarnos y yo le dije que se quedara tranquilo, y fue cuando me dio un golpe en la nariz, por eso es que tengo la nariz hinchada y la camisa manchada de sangre”. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: Esto es una perdedera de tiempo y recursos por parte del Estado, la defensa se pregunta hasta cuando vamos a tener funcionarios ignorantes para resolución de conflictos, en este hecho no habían elementos para judicializar el presente caso porque el problema es intrafamiliar, lo que evidencia que pudo haber una violencia en contra de bienes no en contra de personas, que el fondo del problema mas haya de lo que se reflejan en las actas, ya que aquí estamos hablando de que el adolescente se quería suicidar, pudiendo tener patológicamente una persona esquizofrénica con tendencia suicida, por un lado, por el otro se refleja que mi defendido esta en un estado de abandono, ya que como un madre va a decir que no lo puede tener y se lo entrega a la policía y en cuanto a su padre del mismo modo no quiere responsabilidad con el adolescente, mientras los funcionarios actuantes con su carencia de conocimientos lo judicializan penalmente sin estar incurso en ningún tipo penal, obviando el procedimiento por el consejo de protección. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Y en vista de la presente situación de riesgo de mi defendido que el mismo sea remitido al Consejo de Protección del Municipio Paz Castillo, para que dicte una medida de protección, de la misma manera y según se desprende de la declaración de mi defendido que fue agredido por su padrastro de nombre Manuel, solicito que se le realicen Examen Medico Legal y una vez que se obtengan las resultas se remitan las actuaciones a la Fiscalia 22. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de la adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA, INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; en virtud de no haber sido imputado por la Representación Fiscal, como responsable de algún hecho punible. En consecuencia Líbrese boleta de Egreso. SEGUNDO: Asimismo, en virtud que en la celebración de la presente audiencia se trato de ubicar los familiares del adolescente presente en sala y habiendo manifestado estos que no podían hacerse cargo de este; además de la manifestación del adolescente donde indica que no tiene donde quedarse ni con quien vivir; es por lo que se ordena oficiar Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Paz Castillo, a los fines de remitirle al adolescente, y que procedan a aperturar el respectivo procedimiento administrativo a que corresponda. TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, examen Forense Médico Legal. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se ordena su remisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Santa Lucia. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las cuatro y treinta minutos (4:30pm) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
SECRETARIO

JC/maritza
Exp. 1770-14