EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de Noviembre del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 1971-2013
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.473 y PURA ABAL ALVARIÑAS, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.029.415,
ABOGADA ASISTENTE: MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.459.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 14 de Febrero del 2013, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.473 y PURA ABAL ALVARIÑAS, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.029.415, debidamente asistidos por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.459. Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 04 de Marzo de 1976, por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 02, Año 1976, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, a saber JOSE MANUEL ALEJANDRO ABAL y MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO ALBAL, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-14.689.000 y V-16.247.915, si adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, los cuales consta suficientemente en el escrito de solicitud.
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud fue admitida y acordada por este Despacho el día 19 de Febrero del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-032-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Julio de 2014, compareció los el ciudadanos: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.473, debidamente asistido por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.459 y solicito el decreto de conversión en divorcio.
Seguidamente en fecha 12 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano: PURA ABAL ALVARIÑ. y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada en fecha 19 de Febrero de 2014
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.473 y PURA ABAL ALVARIÑAS, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.029.415, debidamente asistidos de Abogado, fue admitida y decretada en fecha 19 de Febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.473 y PURA ABAL ALVARIÑAS, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.029.415 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 04 de Marzo de 1976, por ante el Juzgado del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 02, Año 1976, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (24) días del mes de Noviembre del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECERETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/FH/ML.-
EXP: N° 1971-2013
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