REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de Noviembre de 2014
204° Y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de Responsabilidad Penal de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de delito LESIONES GENERICAS CAUSADA EN RIÑA, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 31/07/2014, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó la imposición de la medida contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 31 de Julio del 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó entre otras cosas la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “B” Entrega a su representante legal, literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, una vez por mes.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de la Adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 231, se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a la medida Cautelar previsto en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DE LA ADOLESCENTE, OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-559-P-2014, 5410-560-P-2014 y 5410 -561-P-2014.
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1724-2014