PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de noviembre del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE CIVIL N° 2102-2013
Solicitantes: DEISY CLARET ROSALES URIOLA Y WALTER JOSE MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.830.834 y V-18.712.859, respectivamente.
Abogada asistente: Marilu Hernández de Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.777.
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de octubre de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos DEISY CLARET ROSALES URIOLA Y WALTER JOSE MARTINEZ GRANADO, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 30 de enero de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Soublette, Municipio Monagas del Estado Guarico, según de evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el N° 02, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Municipio, el cual acompañan en original en un folio útil marcada con la letra “A”. Que Fijaron como último domicilio conyugal en Las Brisas, comunidad Simón Bolívar, casa N° 17, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la separación. Que de dicha unión conyugal no procreamos hijos. Que en cuanto a la comunidad conyugal ambos cónyuges declaramos que no poseemos bienes que liquidar pues no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal. Asimismo, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación desde el 30-01-2012, y han permanecido residenciados en viviendas separadas…”
En fecha 05 de noviembre de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 10 de diciembre del año 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DEISY CLARET ROSALES URIOLA Y WALTER JOSE MARTINEZ GRANADO, solicitando la conversión en divorcio ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta de matrimonio inserta en el folio (4), que los ciudadanos DEISY CLARET ROSALES URIOLA Y WALTER JOSE MARTINEZ GRANADO, emitida en fecha 22 de febrero de 2012, acta N° 02, del año 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Soublette, Municipio Monagas del Estado Guarico.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 05 de noviembre de 2013 a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 05 de noviembre de 2013, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos DEISY CLARET ROSALES URIOLA Y WALTER JOSE MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.830.834 y V-18.712.859, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 17 de febrero de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Soublette, Municipio Monagas del Estado Guarico.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
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