REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de Noviembre del 2014
204° Y 155°
EXP. N° 2222-2014
SOLICITANTES: JESUS ARMANDO RIOBUENO FERNANDEZ Y TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.847.139 y V-6.088.047, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 2021.128
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Capítulo I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos JESUS ARMANDO RIOBUENO FERNANDEZ Y TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.847.139 y V-6.088.047, respectivamente, mediante el cual requieren la partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 2002, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artíc.ulo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los siguientes bienes adquiridos durante su unión conyugal contentivo de:
1) Un (01) consistente en una Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Lecumberry, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. La parcela, esta distinguida con el número (N°. 471) tiene una superficie área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En Diez Metros Cuadrados (10 mts) con avenida Este 2; SUR: En Diez Metros Cuadrados (10 mts) con parcelas N.500; ESTE: En Veinte Metros (20 mts) con parcela N° 472; OESTE: En Veinte Metros (20 mts) con parcela 470. Así le corresponde un porcentaje del condominio 0,092% de acuerdo al documento de Parcelamiento de la Urbanización Lecumberry, el cual esta Protocolizado, ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 1986, bajo el N° 36, tomo 5, Protocolo Primero.
2) Sobre un inmueble, consistente en un (01) APARTAMENTO, ubicado sobre una parcela en la calle Teodosio Argelino, Sector La Vega, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el N° A-55, Piso 5, Torre A, del Edificio denominado “Residencias Barcelona,” Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (89,31 M.2); y esta comprendido dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte, interior de la Torre que da a zona común; SUR: Apartamento N° A-56; ESTE: Fachada interior Este de la Torre, que da a la zona común lindante con la Quebrada y OESTE: Pasillo de circulación del núcleo central de la escaleras, cuarto de aseo y medidores. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero coma cuarenta y ocho diez milésima por ciento(0,0048%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de los propietarios, de acuerdo al documento de condominio el cual está Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 1.987, bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero.-
La partición de dicho bienes se estableció en los siguientes términos:
El ciudadano JESUS ARMANDO RIOBUENO FERNANDEZ, conviene en adjudicarle a la ciudadana TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, los derechos y acciones sobre el porcentaje del cincuenta (50%), sobre una Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Lecumberry, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. La parcela, esta distinguida con el número (N°. 471).
La ciudadana TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, conviene en adjudicarle a el ciudadano JESUS ARMANDO RIOBUENO FERNANDEZ, los derechos y acciones sobre el porcentaje del cincuenta (50%), sobre un Apartamento, ubicado sobre una parcela en la calle Teodosio Argelino, Sector La Vega, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el N° A-55, Piso 5, Torre A, del Edificio denominado “Residencias Barcelona.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JESUS ARMANDO RIOBUENO FERNANDEZ Y TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.847.139 y V-6.088.047, respectivamente, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones.
Capítulo II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los cinco (25) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/ML
EXP: N° 2222-14
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