EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de noviembre del 2014
203° y 154°
PARTES: ZULEIKA JOSEFINA YANES DE PIÑANGO y OSWALDO RAFAEL PIÑANGO MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.139.831 y V-6.023.930, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.777.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP. N° 2218-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ZULEIKA JOSEFINA YANES DE PIÑANGO y OSWALDO RAFAEL PIÑANGO MARTINEZ, identificados en el encabezado, en fecha 06-10-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiséis (26) de enero de 1989, ante la suscrita Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, mayores de edad en la actualidad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La colmena, Sector Chupulun, Casa Nº 33-4, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el 06 de agosto de 1999, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud el ocho (08) de octubre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha vientres (23) de octubre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ZULEIKA JOSEFINA YANES y OSWALDO RAFAEL PIÑANGO MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.139.831 y V-6.023.930, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintiséis (26) de enero de 1989, ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 2218-2014
JC/FH/Lisbeth*
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