REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de noviembre del 2014
204° y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 17 de mayo del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Paz Castillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de ciento treinta (130) unidades tributarias. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
En fecha 06 de junio del 2014, comparecen por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda las personas que se constituyeron como fiadores del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en esta misma fecha el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” lo que se traduce en presentación periódica cada ocho (08) días.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folio 210, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP N° 1683-14