REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de noviembre del 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Valles del Tuy, actuando en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursante del presente expediente, mediante la cual expone:
“En vista de que mi defendido: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cumplió a cabalidad con las medidas cautelares contempladas en los literales “B y C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas por el Tribunal del Municipio Paz Castillo, y que el termino impuesto por el referido Tribunal de TRES (3) MESES, se extinguió, es por lo que ocurro a su competente autoridad para Solicitar constancia de culminación de presentaciones ante este Tribunal”
En tal sentido, la defensa en uso de las atribución que le confiere el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, por cuanto ha transcurrido tres meses (03) meses desde que se decreto dicha medida”.
Ahora bien, se observa que en fecha 28 de julio del 2014, fue realizada la audiencia oral privada de presentación al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada Zulay Gómez, y encontrándose presente el Defensor Público Abg. José Gregorio Ferrer, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, establecida en el artículo 218, numeral 2 y 413 del Código Penal, imponiéndole al adolescente antes mencionado la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “ B y C”, consistente en la presentación por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses.
En tal sentido este Tribunal antes de emitir cree oportuno señalar:
La audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en Funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para el adolescente como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Pues bien en base a lo anterior es importante destacar que la medida acordada al adolescente en su oportunidad se corresponde con aquellas de naturaleza menos gravosa a la de privación de libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial que rige la Materia, y es por ello que la presentación periódica es así acordada por el Tribunal, a los fines de preventivamente, asegurar la presencia del imputado a los actos del proceso en que sea requerido, y en todo caso, mal puede la juzgadora ante una investigación sobre la cual el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, ni se ha fijado prorroga o plazo prudencial para el mismo, dejar sin efecto una medida cautelar que es claramente menos gravosa que la privación de libertad, sumado también a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a la medida acordada, no han variado, por lo que en consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por la defensora pública y así se decide.
Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se evidencia que en el folio 230 del tomo 4, está registrado el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien no ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la Audiencia de Presentación.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente, la medida cautelar impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, solicitada por el Defensor Publico Abogado José Gregorio Ferrer. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO







JC/maritza
EXP. 1735-14