REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1305-11

IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO. Abg. VERÔNICA PETER ROJAS
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
MOTIVO SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

NARRATIVA
En fecha 31 de octubre del 2014, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 26 de octubre del 2011, la ciudadana Yanire Coromoto Ferrer Sanoja, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Inteligencia Operativa Anti-Extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de Charallave, que entre otras cosas expuso que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 26-10-11, había recibido un mensaje de texto a su celular donde decía “Mira mama llámame” por lo que procedió a revisar la llamada, y donde fue atendida la llamada de nombre OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que con voz nerviosa le manifestó que ella venia bajando con OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la agarraron unos tipos y se la habían llevado a un lugar desconocido cortando la llamada , posteriormente en el transcurso de la investigación que se trataba de una simulación de hecho punible por parte de las referidas adolescentes, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a la aprehensión de OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo impuesta de sus derechos y garantías constitucionales.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la joven adulta OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra la joven adulta OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO








EXP N° 1305-11
JC/maritza