PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No.1381-12
IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSOR PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
MOTIVO CONTRA LAS PERSONAS
En fecha 31 de octubre del 2014, este Juzgado recibe mediante oficio No. 15DPIF-F17-01748-2014, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, escrito y anexos.
En fecha 31 de octubre del 2014, el tribunal mediante auto da por recibido la solicitud de sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 19 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, reciben llamada por parte de un ciudadano el cual no quiso identificarse, el mismo le manifiesta que en la Urb. Ciudad Miranda, se encontraban 4 personas involucrada en una riña, en vista de los antes expuesto la comisión se constituye y sale hasta el sitio de los hechos, una vez en el precitado lugar logran observar a dos personas de sexo masculino y dos de sexo femenino, y los cuatros se encuentran golpeados, los funcionarios proceden a realizar las respectivas inspecciones corporales, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y procedieron a identificarlos como: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, procediendo trasladar el procedimiento a la sede del despacho.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representante Fiscal del Ministerio Público SOLICITA con todo el respeto ante su competente autoridad, sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los jóvenes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 01:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
EXP N° 1381-12
JC/maritza
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