PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1396-12

IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO. Abg. VERÔNICA PETER ROJAS
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
MOTIVO CONTRA LA PROPIEDAD


NARRATIVA
En fecha 05 de Noviembre del 2014, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 27 de Junio del 2012, siendo aproximadamente la 10:35 horas de la mañana momento cuando los funcionarios adscrito instituto Autónomo de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, se encontraban de servicio en la estación policial Cajuarito de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, cuando se desplazaban a bordo de la unidad 039. Observaron a tres 03 ciudadanos quienes se encontraban ubicados en la parada de colectivos de la perímetro sentido hacia Charallave la parada de la Urbanización Vista Fresca, quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptan una actitud nerviosa y evasiva motivo por el cual dichos funcionarios descienden de la unidad radio patrullera y procedemos a darle la voz alto, procediendo a realizarle la inspección corporal incautándoles al ciudadano identificado como ROJAS WILMER EDUARDO, de 24 años de edad, quien vestía para el momento short bermudas blanca y camisa negra estampada, en la pretina del short que vestía una hoja de cuchillo elaborada en metal con mango confeccionado con cinta adhesiva de color negro donde se lee en la hoja “STAINLESS STEEL JAPAN” al identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien vestía para el momento, short bermudas gris y camisa a rayos multicolor, se le incauto en la pretina del short que vestía un facsímil a un arma de fuego tipo revolver de color negro y plateado elaborado en material sintético donde se lee “MADE IN CHINA” N° 39 y a OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien vestía pantalón Jean azul y camisa azul con amarilla a rayas y un bolso de color negro dentro del mismo un arma blanca tipo punzón confeccionada con un trozo de metal puntiagudo y un mango elaborado en material sintético de color negro. Siendo impuesto de sus derecho y garantías Constitucionales.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha siendo las 01:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO




EXP N° 1396-12
JC/FH/ML