REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de Noviembre de 2014
204° Y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Público (04°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, en el cual solicita el cese de presentación del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado, indicó el solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 03 de Mayo del 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, acordó entre otras cosas la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de Ciento Setenta (170) Unidades Tributaria. Posteriormente este Juzgado en fecha 05/06/2014, impuso al referido adolescente presentación y continuación de fianza, de la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582….”
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 207, se evidencia que el adolescente que han cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE, OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410- -P-2014, 5410- -P-2014 y 5410 - -P-2014.
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1679-2014