REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1750-14

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ


VICTIMA JEANNEIDY HERNANDEZ

MOTIVO HURTO AGRAVADO

NARRATIVA
En fecha 28 de octubre del 2014, este Juzgado recibe mediante oficio 0526-2014, proveniente de la Fiscalia 21° del Ministerio Público, escrito y anexos.
En fecha 31 de octubre del 2014, el tribunal mediante auto da por recibido la solicitud de sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 06 de junio del 2011, en virtud de las actuaciones practicadas por Funcionarios Policiales, los cuales realizando labores de patrullaje fueron abordado por una ciudadana quien manifiesta que un adolescente la despojo de sus pertenencias .
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, una vez revisadas todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, se advierte que a pesar de las diligencias de investigaciones recogidas como medio de obtención de los elementos de convicción suficientes y necesarios para que esta representación Fiscal alcance la certeza necesaria para afirmar o negar la presunta participación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el hecho punible investigado como autor o participe del mismo, en consecuencia, no se han logrado incorporar suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad en la comisión del hecho punible investigado, no obstante en virtud del tiempo transcurrido, nos encontramos con la imposibilidad razonada de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a la vindicta pública ejercer positivamente la acción penal que le es dada por el legislador. Por lo tanto, al no existir suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa, por lo que es procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO








EXP N° 1750-14
JC/maritza