EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de noviembre del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2086-2013
SOLICITANTES: EBER ANTONIO MORENO GONZALEZ y JENNIFER ANDREINA GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.484.397 y V-18.024.566, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.587.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 17 de septiembre del 2013, por los ciudadanos: EBER ANTONIO MORENO GONZALEZ y JENNIFER ANDREINA GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.484.397 y V-18.024.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.587.
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 18 de septiembre del 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N° 93, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Jabillito, calle principal, callejón los laureles, casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE MUTUO CONSENTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud fue admitida por este Despacho el día 24 de septiembre del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N° 5410-179-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de octubre del 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-179-C-2012, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 11 de octubre del 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de octubre del 2014, comparecen los solicitantes ciudadanos EBER ANTONIO MORENO GONZALEZ y JENNIFER ANDREINA GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.484.397 y V-18.024.566,, asistidos por la abogada MARIANELA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.587, debidamente identificado en autos, y exponen: “En virtud de que ha transcurrido un (01) año, desde que se declaró nuestra Separación de Cuerpos, convenida en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil se declare la Conversión en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa, y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: EBER ANTONIO MORENO GONZALEZ y JENNIFER ANDREINA GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.484.397 y V-18.024.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.587, fue admitida y decretada en fecha 24 de septiembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: EBER ANTONIO MORENO GONZALEZ y JENNIFER ANDREINA GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.484.397 y V-18.024.566, respectivamente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 18 de septiembre del 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N° 93, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los seis (06) días del mes de noviembre del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a:m, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO.
JC/maritza
Exp. 2086-13
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