TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1810-14
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: D.G.A.M. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ, DEFENSORA PÚBLICA 3º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado D.G.A.M. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente. Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente D.G.A.M. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, el día 17 de noviembre del presente año cuando siendo las 10:30 horas de la noche de ese día, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje por el sector Nueva Cúa, calle principal del Municipio Urdaneta en labores de investigación, momentos en que observan a un ciudadano quien al avistar a la comisión tomó una actitud nerviosa y evasiva por lo que le dieron la voz de alto, solicitándole su documentación personal y lo identificaron como D.G.A.M. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, procediendo a realizarle la inspección corporal incautándole en su vestimenta un envoltorio de elaboración en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada MARIHUANA, procediendo a practicarle la aprehensión imponiéndolo de sus derechos como imputado y así mismo lo trasladaron a la sede del despacho donde una vez allí procedieron a verificar sus datos por el sistema SIIPOL, arrojando como resultados que los datos suministrados por él, le corresponden y que no presenta registros ni solicitud policial, procediendo los funcionarios a realizar el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica arrojando como resultado un pero de 0,5 gramos, por lo que los funcionarios procedieron a notificar al Ministerio Público lo ocurrido, en virtud de lo manifestado el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de ello el Ministerio Público solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-
Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del ministerio publico la defensa observa: Que en principio no existen testigos algunos que pudieran avalar ola aprehensión de mi defendido ni tampoco la conducta del adolescente al momento de su aprehensión. Observa esta defensa que le fue incautado un envoltorio de semillas vegetales el cual fue pesado por los funcionarios policiales en una balanza electrónica la cual no garantiza necesariamente que era este el peso de la presunta droga incautada, bien sabiendo que el único cuerpo policial que puede garantizar el pesaje de la misma, es el CICPC, donde se encuentra el laboratorio que puede dar el diagnóstico del peso de esta sustancia y que arroje un resultado sin vicio alguno, es por todo esto que la defensa se opone a lo precalificado por la Fiscalía y la medida solicitada. Solicito a este digno Tribunal una medida manos gravosa y de fácil cumplimiento y de igual manera un examen toxicológico para determinar si el adolescente consume esta sustancia y se continúe por el procedimiento ordinario, es todo”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado: Deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince (15) días, contados a partir del día 21-11-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Manuel Orangel Bernal Abg. Mercedes Gutiérrez
El Investigado,
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PI PD
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 1810-14.-
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