TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1811-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADAS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MERCEDES GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA 3° AUXILIAR DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.-
En el día de hoy, (19) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de las adolescentes investigadas: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
Las mismas se encuentran presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Jueza, quien solicita a la Secretaria Accidental, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública Abg. MERCEDES GUTIERREZ, y las adolescentes investigadas; asimismo se deja constancia que se encuentra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación de las adolescentes: IDENTIDADES PROTEGIDAS, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra el Robo de Vehiculo Automotor, extensión valles del Tuy, el día 18-11-2014, cuando siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la tarde de ese día, funcionarios policiales se encontraban por el Sector de Nueva Cúa, y los mismos fueron abordados por personas que no se quisieron identificar alegando pertenecer al Concejo Comunal Nueva Cúa con la Revolución, y estos manifestaron a la comisión que en el Sector San Miguel de Cúa, calle Principal en una casa de color blanco, sin rejas, habitaban varios sujetos quienes se dedicaban al robo y hurto de vehiculo, además al desvalijamiento de los mismos, y que los mismos portan armas de fuego de diferentes calibres, manteniendo bastante zozobra en la comunidad ya que en reiteradas oportunidades efectuaban disparos atemorizando a los vecinos, una vez escuchada la denuncia ellos se dirigieron hacia la mencionada dirección y cuando se encontraban adyacente a la zona avistaron a un ciudadano que vestía con short de varios colores y sin camisa y este al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y evasiva y optó por emprender la huida hacia el interior de una vivienda de fachada blanca y sin rejas, motivo por el cual se origino un seguimiento a pie, procediendo los funcionarios a internarse en la vivienda la cual tenia una puerta trasera por donde el sujeto que estaba siguiendo la comisión se dio la fuga con rumbo desconocido, es por ello que realizaron una inspección en la vivienda encontrando en una de las habitaciones de dicha residencia 4 puertas pertenecientes a un vehiculo marca chevrolet modelo ASTRA, un volante perteneciente a un vehiculo marca FORD, otro volante perteneciente a un vehiculo marta FIAT, una computadora de motor perteneciente a un vehiculo FORD, así como también diferentes partes y piezas de vehículos, no obstante, emanaron de las diferentes habitaciones de dicha residencia varias personas a quienes los funcionarios le inquirieron sobre la identificación del sujeto en fuga desconociendo estos la identidad del mismo y a su vez indagaron sobre la legalidad de las partes y piezas antes mencionadas, no sabiendo tampoco la justificación de dichas partes y piezas por lo que procedieron a practicarles la inspección corporal a los ciudadanos y ciudadanas que se encontraban en la residencia no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico y los identificaron como IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que procedieron a practicar la aprehensión y a imponerlos de sus derechos, igualmente los funcionarios actuantes practicaron experticias pertinentes a la investigación y lo trasladaron a la sede del Eje de Investigación contra el Robo de Vehículos y una vez allí les fueron chequeados sus datos por el SIIPOL arrojando como resultado que uno de los ciudadanos adultos aprehendidos posee registros y el resto de los aprehendidos no poseen registro ni solicitud judicial alguna, por ultimo procedieron a notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido, el Ministerio Publico precalifica el hecho como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO establecido en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, es por ello que el Ministerio Publico solicita se les imponga las medidas cautelares previstas en el literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo.
Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a las adolescentes investigadas los derechos y garantías que les asisten como imputadas durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estas haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo”. 2º) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo”.
Seguidamente, se le concede la Palabra a la Defensa Publica, abogada MERCEDES GUTIERREZ, quien expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico esta Defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidas sean autoras o partícipes del hecho que se les imputa. Para el momento de los hechos no se encontraba ningún testigo hábil y conteste que diera fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, ya que los objetos encontrados en dicha residencia son procedentes según mi defendidas del trabajo que realiza su representante legal como mecánico en dicha residencia, el mismo al momento de suceder los hechos me contó la joven IDENTIDAD PROTEGIDA se dirigió al CICPC a dar respuesta de lo incautado en su casa, es la primera vez que se ven involucradas en un tipo de problema penal, es por lo que invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis defendidas, solicita esta Defensa se continúe un procedimiento de investigación para determinar el procedimiento de dichos objetos incautados, solicito ante este Tribunal en vista de que mis defendidas poseen residencia fija, se encuentra el representante lugar en sala, la libertad para dichas adolescentes o en caso contrario una medida menos gravosa de fácil cumplimiento ya que una de ellas estudia, IDENTIDAD PROTEGIDA, para que así continúe con sus estudios y la joven de 17 años IDENTIDAD PROTEGIDA se tome en consideración que es madre de un hijo de 4 meses y se continúe con el procedimiento ordinario, es todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO establecido en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para las adolescentes investigadas, que las mismas quedarán bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (3) meses, ante este Tribunal, cada quince (15) días, establecido en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Manuel Bernal Abg. Mercedes Gutiérrez
Las Investigadas
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El representante
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La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1811-14.-
JG/LLC/Pao.-
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