TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, VEINTE (20) NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-407-14.


SOLICITANTES: MARTINEZ PACHECO ANGEL SIMON y GONZALEZ MARTHA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.688.943 y V-10.887.013,
respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 179245.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos MARTINEZ PACHECO ANGEL SIMON Y GONZALEZ MARTHA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.688.943 y V-10.887.013, respectivamente, asistidos por el abogado GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179245, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado del Miranda, Acta Numero 1, a las 9:50 a.m. del día siete (07) de Enero de 1981, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 001, la cual riela en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, inserta al folio N° 001 que anexa; que procrearon tres (03) hijos que actualmente cuentan con la mayoría de edad y llevan por nombre HAIVY MAYORLI MARTINEZ GONZALEZ, YETZIMAR ELENA MARTINEZ GONZALEZ Y YOSMARA ESPERANZA MARTINEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.093.260, V-18.131.794 y V-19.875.798, respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad en la dirección siguiente: La Mata Sector la Acequia casa S/N, Cúa, Estado Miranda; que no adquirieron bienes durante su unión, por lo tanto no hay bienes que liquidar; que han permanecido separados de hecho por situaciones irreconciliables, por más de veinte (20) años, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 22 de mayo de 2014, por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados.

Este tribunal dictó auto de admisión el 17 de junio de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29-10-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTINEZ PACHECO ANGEL SIMON Y GONZALEZ MARTHA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.688.943 y V-10.887.013, respectivamente, en fecha siete (07) de Enero de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta Nº 001, folio 001 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1981) por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander, al Registro Principal Civil del Estado Miranda así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,



César Rafael Moreno


En esta misma fecha, y siendo las (01:02) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


El Secretario Acc.,



César Rafael Moreno




EXPEDIENTE Nº: D-185-A-407-14.
JG/Cm/tc.-