TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTE (20) NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-413-14.
SOLICITANTES: ENMA MARGARITA FLORES LEON y PEDRO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.852.445 y V-3.976.406, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.904.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos ENMA MARGARITA FLORES LEON y PEDRO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.852.445 y V-3.976.406, respectivamente, asistidos por la abogada MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.904, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante La Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado del Miranda, Acta de matrimonio inserta bajo Numero 46, a las 3:30 p.m. del día veintiuno (21) de Junio de 1976, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 46 que anexa; que procrearon una (01) hija que actualmente cuentan con la mayoría de edad y llevan por nombre MARVIN ALDRIANA SUAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.542.280, que fijaron su domicilio conyugal la dirección siguiente: Plaza Paez, Sector Las Casita, casa Nro.15, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ambos conyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, pues no existen gananciales; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el dia veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 07 de Abril de 2014, por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados.
Este tribunal dictó auto de admisión el 10 de Julio de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29-10-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENMA MARGARITA FLORES LEON y PEDRO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.852.445 y V-3.976.406, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Junio de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta Nº 46 de el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1976) por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador de la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, al Registro Principal Civil del Estado Miranda así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha, y siendo las (01:02) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-413-14.
JG/Cm/tc.-
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