REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE CUA
CÚA, VEINTE (20) NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-415-14.
SOLICITANTES: MARISOL CARVALLO LÓPEZ y HERNÁN RAMÓN LARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.292.005 y V-6.417.794, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GESILCE M. CALDERÍN M., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.668.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos MARISOL CARVALLO LÓPEZ y HERNÁN RAMÓN LARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.292.005 y V-6.417.794, respectivamente, asistidos por la abogada Gesilce M. Calderín M., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.668, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en 13 de Noviembre de 1982, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 44, que anexa, la cual riela en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año; que procrearon tres (03) hijos que actualmente cuentan con la mayoría de edad y llevan por nombre: HERNAN LUIS, ROSALBA MARITZA y MARIHERNAN JUDITH LARA CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.811.916, V-17.685.741 y V-18542.309, en ese orden; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda; que adquirieron bienes para la comunidad de gananciales que liquidar, ubicado en San Antonio de Cúa, callejón Vicente Parra, casa S/Nº, al Lado del Salón de Los Testigos de Jehová; que han permanecido separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de cinco (5) años, desde el año 1997, hasta la fecha, manteniendo hoy en día residencias separadas, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 28-02-2013, por la Oficina de Registro Civil Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra, identificado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 25 de junio de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en feche 09-10-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1997 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL CARVALLO LÓPEZ y HERNÁN RAMÓN LARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.292.005 y V-6.417.794, respectivamente, el 13 de Noviembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en 13 de Noviembre de 1982, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1982 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha, y siendo las (03:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
JG/Bet.
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-415-14.
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