TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CUA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º 155º

JUEZA: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
DEMANDANTE: CIUDADANA GLADYS GUEVARA DE RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.575.311.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ABOGADO ALFONSO MARTÍN BUIZA INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 78.345
DEMANDADO: OSCAR JOSÉ MARTINES RÍOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-10.889.180.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CIUDADANO FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-10.077.897, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO Nº 54.128.



Por cuanto en fecha 27-10-2014, se realizó la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO sigue ante este Tribunal, la ciudadana Gladys Guevara de Rodríguez, contra el ciudadano Carlos José Martínez Ríos, identificados anteriormente, asistido el demandado por el profesional del Derecho Alfonso Martín Buiza, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Carlos José Martínez Ríos, identificado en el encabezamiento de la presente decisión, en tal virtud y conforme lo establecido en el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordenó la continuación del proceso con la CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Ahora bien, conforme el artículo 112 y habiendo transcurrido el lapso de la contestación de la demanda, este Tribunal procede a la fijación de los hechos controvertidos de la siguiente manera: De autos se evidencia que constituyen hechos admitidos por las partes la relación arrendaticia que data desde el 17 de enero de 2008, sobre un inmueble propiedad de la demandante ciudadana Gladis Guevara de Rodríguez, en su carácter de arrendadora y el ciudadano Carlos José Martínez Ríos, constituido por una casa identificada con el Nº 156, ubicada en la Calle 14 Rivas, Boulevard Evencio Gamez, sector Curaciripa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.

Por otra parte, se fijan como hechos controvertidos los siguientes: La solicitud de por la parte actora del DESALOJO y la consecuente ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 156, ubicada en la Calle 14 Rivas, Boulevard Evencio Gamez, sector Curaciripa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, alegando para ello la causal señalada en el artículo 91 Numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, por necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble.

Por su parte el demandado ciudadano Oscar José Martines Ríos, rechaza, niega y contradice que la relación contractual se haya iniciado por necesidad urgente de dinero, de la arrendadora, para un supuesto tratamiento medico.
Niega rechaza y contradice que en fecha 16 de junio de 2008 la arrendadora le haya notificado la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento.
Niega rechaza y contradice que en fecha 16 de junio de 2008 la arrendadora le haya solicitado la desocupación del inmueble de autos.
Niega rechaza y contradice que la arrendadora tenga necesidad justificada de ocupar el inmueble de que se trata el presente juicio y que le haya solicitado de forma amistosa la devolución del inmueble.
Niega rechaza y contradice que la arrendadora no tenga donde vivir, que vive en situación de hacinamiento junto con su hija y su grupo familiar.
Niega rechaza y contradice que deba desalojar y hacer entrega del inmueble objeto del juicio.

Conforme el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a partir de la presente fecha se abre el lapso de ocho (8) días de Despacho para la promoción de pruebas, tres (3) días de Despacho oposición a las mismas y tres (3) días de despacho para la admisión de dichas pruebas.



LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.






Seguidamente se hace como está acordado.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.






JG/LLC/CESAR.
EXPEDIENTE D-837-14.