TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CUA, (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.076.724, para que este Tribunal la declare como Únicos y Universal Heredera del causante OSCAR GARCIA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2014, por los ciudadanos: MARISELA ANTONIA GUZMAN CABRILES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.936.164 y V-10.071.220, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única herederos del de Cujus OSCAR GARCIA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.076.724; en su condición de causahabientes (hija), se considere ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de OSCAR GARCIA, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.354, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno




JG/CM/Pao.-
UUH-2532-14.-