TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CUA, (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LEOPOLDA NELLY LEDEZMA DE GONZALEZ, RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA, LEONARDO JAVIER GONZALEZ LEDEZMA y LEANDRO ALBERTO GONZALEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.351.787, V-10.807.861, V-15.928.152 y 17.755.890, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universal Herederos del causante JACINTO GONZALEZ ESPINOZA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2014, por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA CABRERA DE FUENMAYOR y ROSIRIS VANNESSA GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.351.873 y V-18.022.205, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus JACINTO GONZALEZ ESPINOZA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LEOPOLDA NELLY LEDEZMA DE GONZALEZ, RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA, LEONARDO JAVIER GONZALEZ LEDEZMA y LEANDRO ALBERTO GONZALEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V4.351.787, V-10.807.861, V-15.928.152 y 17.755.890, en ese mismo orden; en su condición de causahabientes (esposa la primera e hijos los restantes), se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JACINTO GONZALEZ ESPINOZA, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.944, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno



JG/CM/Pao.-
UUH-2533-14.-