TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana SHIRLEY ZORAIDA PEREZ RAMIREZ, SHEILA BRIGGITTE PEREZ RAMIREZ, SHARON GIANNINA PEREZ RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.376.750, V-17.474.291 y V-20.049.121 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 27.958, para que este Tribunal las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.163.737; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas MOLINA ADALEJO EVELIN VERONICA y FIGUEROA TOBON ZULEICA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.434.826 y V-19.512.988 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas SHIRLEY ZORAIDA PEREZ RAMIREZ, SHEILA BRIGGITTE PEREZ RAMIREZ, SHARON GIANNINA PEREZ RAMIREZ, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO JOSE PEREZ.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: SHIRLEY ZORAIDA PEREZ RAMIREZ, SHEILA BRIGGITTE PEREZ RAMIREZ, SHARON GIANNINA PEREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.376.750, V-17.474.291 y V-20.049.121, en su condición de HIJAS, se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.163.737; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 27.958, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
El Secretario,
Acc. César Rafael Moreno
Seguidamente se hará como está ordenado.-
El Secretario,
Acc. César Rafael Moreno
EXP.U-U-H-2551-14
JG/Llc/tc.-
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