TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.

CUA, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ENCARNACION NATERA LAMAS, ALEXIDA DUBRASKA HERNANDEZ NATERA, ALEXANDRA YUBRASKA HERNANDEZ NATERA y KAIRHUT MARIA MARGARITA HERNANDEZ NATERA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.892.284, V-15.223.034, V-15.223.035 y V-18.730.553 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 25.099, para que este Tribunal las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el causante que en vida respondiera al nombre de HENRI ALEXI HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-5.115.732; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEREZ BELISARIO JOSE RAFAEL y DA SILVA CRUZADO MARIO YVANNOSKI, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.993.315 y V-18.466.500 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas MARIA ENCARNACION NATERA LAMAS, ALEXIDA DUBRASKA HERNANDEZ NATERA, ALEXANDRA YUBRASKA HERNANDEZ NATERA y KAIRHUT MARIA MARGARITA HERNANDEZ NATERA, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HENRI ALEXI HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: MARIA ENCARNACION NATERA LAMAS, ALEXIDA DUBRASKA HERNANDEZ NATERA, ALEXANDRA YUBRASKA HERNANDEZ NATERA y KAIRHUT MARIA MARGARITA HERNANDEZ NATERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.892.284, V-15.223.034, V-15.223.035 y V-18.730.553, en su condición de ESPOSA É HIJAS, se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de HENRI ALEXI HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-5.115.732; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,


Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
El Secretario,



Acc. César Rafael Moreno


Seguidamente se hará como está ordenado.-


El Secretario,



Acc. César Rafael Moreno












EXP.U-U-H-2558-14
JG/Llc/tc.-