TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

SOLICITUD Nº TS-2515-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: ROQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.616, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadana Norma Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.585, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Carrero Mora Pedro Pablo y Carmona Narváez Henry Alexis, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.512.050 y V-11.480.034, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: ROQUE BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.616, es propietario una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Lomas de Alvarenga, Avenida Tricentenaria, parcela Nº 26, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Abril de 2004, anotado bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero, correspondiente al Libro del año 2004, con una superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: En veintitrés metros (23,00 m) con la Avenida Principal del parcelamiento; NORESTE: En Cincuenta y Cuatro metros (54,00 m) con la parcela Nº 25; SUROESTE: En Cuarenta metros (40,00 m) con la parcela Nº 27; y SURESTE: En Veintiocho metros (28,00 m) con terrenos de la Sociedad “Expansión de Charallave, S.A.”, donde construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero provenientes de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (88,71 m2), consistentes en un inmueble con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, techo de cindu-teja con Dra-wall, con sus respectivas puertas y ventanas, con sus instalaciones de aguas blancas y negras, tomas eléctricas y demás servicios necesarios y consta de sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño), una (1) cocina dos (2) oficinas con un (1) baño. Habiendo invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: ROQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.616, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Norma Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.585, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2515-14.-